Silencio Administrativo

14/01/2020

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno…) puede darse el caso de que ésta no responda.

 

La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que sea negativo, en cuyo caso, transcurrido el plazo legal, se puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.

 

Por ejemplo, en la tramitación de la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE, hasta hace unos meses, el silencio administrativo era positivo, es decir, que si en el plazo de tres meses no recibíamos una respuesta a nuestra solicitud, se entendía concedida pero, desde verano del año pasado, ya no es así, entendiéndose, actualmente, como silencio administrativo negativo.

 

Esto no quiere decir que su solicitud ha sido denegada sino que, una vez pasados los tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud sin haber recibido una resolución, se abre la posibilidad de acudir a la vía judicial por entenderse denegada la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE; y ver, en dicha vía judicial, si tenemos derecho o no a la tarjeta.

 

Además, que la Oficina de Extranjeros no haya contesado en el plazo de tres meses, no quiere decir que no lo vaya a hacer o que se ha denegado la tarjeta. Pueden responder pasado ese plazo de tres meses, tanto favorablemente como negativamente y de hecho, actualmente, la Oficina de Extranjeros de Zaragoza está tardando en torno a 4 meses y medio en emitir dichas resoluciones.

 

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