¿Es posible solicitar Protección Internacional en España desde fuera de España?

30/09/2020

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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La figura de la Protección Internacional es tan singular y especial que incluso existe una normativa específica (distinta de la Ley General de Extranjería). Se trata de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, donde se reconoce la condición de refugiado a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

 

Los casos más comunes que justifican este estado de acogida y protección suelen ser los siguientes:

  • Tortura, tratos inhumanos o degradantes en el país de origen.
  • Condena a pena de muerte o riesgo de su ejecución material.
  • Amenazas graves contra la vida o la integridad motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

 

La consecuencia más importante de la solicitud de la protección internacional es el principio de no devolución que implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.

 

¿Es posible solicitar Asilo o Protección Internacional en España fuera de España?

 

La respuesta es que SI. No obstante, esta vía está muy restringida en esta Ley y solo es posible solicitar Protección internacional en España fuera de España si el solicitante se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad, se dieran además las circunstancias necesarias (un peligro para su integridad física) y realizara una solicitud ante la Embajada de España buscando su asistencia. En esa situación, el Embajador de España podría promover su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento habitual.

 

Antes de esta normativa, no era necesario que el solicitante no fuera nacional del país donde se encontraba la Embajada Española, y además, la tramitación era por cuenta de la Oficina de Asilo y Refugio, es decir, como si se presentase en España pero, finalmente, con la entrada en vigor de la Ley de Asilo 12/2009, la presentación de solicitudes en delegaciones diplomáticas pasó a ser considerada un caso de “permiso de entrada excepcional”.

 

De este modo, si un solicitante acude a una Embajada o Consulado español en un tercer país y demuestra que se encuentra en una situación de peligrosidad incluida en la norma, el Embajador tienen el poder discrecional de autorizar su traslado a España para presentar una solicitud formal de asilo dentro del territorio español.

 

En conclusión, se limita la tramitación de este tipo de autorización excepcional fuera de España, restringiendo los supuestos que dan derecho a solicitar Asilo o Protección Internacional y aumentando el poder de la Embajada o Consulado de tramitar o no las mismas.

 

Por tanto, teniendo esta información presente y el ánimo de la Administración Pública de restringir este tipo de solicitudes fuera de España, recomendamos siempre asesorarse adecuadamente ya que la posterior residencia en España queda condicionada a la pertinente concesión (siempre que se acrediten los requisitos).

 

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