Residencia de Larga Duración o Larga Duración - UE

28/10/2020

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Hoy hablamos acerca de la autorización de residencia de larga duración y/o larga duración-UE en España, centrándonos en este último.

 

Hay que dejar claro que son dos autorizaciones distintas, aunque en la práctica se accede de forma similar. 

 

La residencia de Larga Duración se obtiene, entre otras vías, por la residencia legal y continuada en España durante 5 años, sin volver a acreditar la tenencia de medios económicos u otros requisitos.

 

La Residencia de Larga Duración UE se otorga a personas que cumplen el requisito anterior, además de acreditar que tienes medios económicos tanto para ti como para la familia que mantienes, así como un seguro de salud público o privado. En compensación, se consigue determinadas ventajas administrativas en caso de traslado de residencia a otro país de la UE.

 

¿Qué quiere decir ventajas administrativas?

 

Este matiz es importante, pues hay que recordar que se trata de una autorización de residencia encuadrada en el régimen general de extranjería, por lo que no se beneficia de la libre circulación propia del régimen comunitario. En consecuencia, en caso de que vayas a cambiar tu residencia a un país miembro de la UE, tendrás que solicitar un permiso o autorización de residencia propio del país de destino, pero sujeto a menos formalidades y requisitos.

 

Que curioso…., ¿entonces el resto de requisitos son comunes?

 

En principio sí, que por resumir, serían los siguientes:

  • Residencia legal y continuada en España durante 5 años (existen otros supuestos).
  • No tener salidas del territorio español: máximo permitido son 6 meses continuados, siempre que la suma de todas las salidas efectuadas no supere los diez meses dentro de los cinco años de residencia legal en España. Esta suma de los diez meses en el periodo de los cinco años, se eleva hasta el año, si podemos justificar que nuestras salidas de territorio nacional se deben a motivos laborales.
  • No tener antecedentes penales ni policiales: aunque este requisito es el más común para obtener cualquier permiso/autorización de residencia en España, en caso de la Larga Duración o Larga Duración UE, podría ser posible la minoración de este requisito en caso de que se hicera una valoración más amplia de la solicitud.

 

Y para tenerlo claro, en cuanto a los documentos más específicos a aportar para la Larga Duración UE serían los siguientes:

  • Para acreditar los 5 años de residencia legal y continuada en España, la Administración competente lo recaba de oficio, aunque la prueba estrella es el padrón histórico.
  • Contrato de Trabajo, nóminas, documentos de obtención de renta…: este requisito es el más diferencial, por lo que contra más puedas acreditarlo mejor ya que se fijarán en que los ingresos sean fijos y regulares.
  • Seguro de Salud público o privado: si fueras un trabajador afiliado a la Seguridad Social, bastaría con presentar lo anterior. En caso de que prefieras estar cubierto por el ámbito privado, deberás aportar la póliza del seguro de salud que cubra los riesgos propios de la Seguridad Social española.

 

¿Se presenta presencial o telemáticamente?

 

La Solicitud se presenta de manera telemática, por lo que te ahorarrías la pesada burocracia.

 

En conclusión, hay que dejar claro que la Residencia de Larga Duración UE no es una tarjeta europea del régimen comunitario, sino que se trata de una autorización para residir y trabajar en España de manera indefinida, y que además otorga una serie de ventajas administrativas para obtener autorización de residencia y trabajo en el país UE de destino.

 

Por tanto, desde Extranjeria24h Abogados siempre recomendamos acudir a un especialista en estos temas, para que según tus objetivos vitales, puedas alcanzar el permiso que más se adecúe a ti con las máximas garantías legales. ¿A qué esperas? 

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