Arraigo Laboral sin previa denuncia

15/04/2021

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Con fecha 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de los medios de prueba para acreditar la existencia o no de relación laboral previa para iniciar un procedimiento de Arraigo Laboral.

 

Hay que recordar que la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo), en su modalidad de Arraigo Laboral, precisa cumplir con 2 años de permanencia en España, carecer de antecedentes penales, y demostrar haber trabajado para una empresa por tiempo mínimo de 6 meses, entre otros requisitos.

 

Ahora bien, para probar la relación laboral, la persona extranjera tenía que denunciar a la empresa y demostrar que trabajó un mínimo de 6 meses de manera irregular. Así lo dice el artículo 124.1 del RD 557/2011:

 

“A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.

 

Sin embargo, nuestro Alto tribunal modifica este criterio y amplía los medios de prueba para demostrar que efectivamente la persona extranjera trabajó durante el periodo mencionado.

 

En otras palabras, con este cambio de criterio, ya no importa si el trabajador estaba de manera regular o no cuando realizaba dicho trabajo.

 

En este sentido, el Tribunal fija que pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”.

 

Tan fácil pues con aportar al expediente administrativo una vida laboral actualizada que refleje el periodo cotizado a la Seguridad Social.

  

Esta es la situación ideal para las personas solicitantes de Asilo, quienes han trabajado de manera legal en España durante al menos 6 meses, y una vez denegada su solicitud, tienen la posibilidad de optar por un Arraigo Laboral.

 

¿Y si trabajé más de 6 meses pero de manera irregular?

 

Bueno, según la interpretación del Tribunal Supremo, el Interesado podrá probar la existencia de la relación laboral por cualquier medio de prueba válido, sin que sea obligatorio acudir a la vía judicial o administrativa que certifique este hecho.

 

En conclusión, parece que nuestro Alto Tribunal refuerza el concepto de arraigo, centrándose en la existencia del hecho de haber trabajado durante un periodo de tiempo, y no en el medio de prueba que lo acredite, afianzando un paso más en la estabilidad de la residencia legal en España.

 

Como siempre, antes de realizar cualquier trámite, asesórate y no des un paso en falso. Confía tu procedimiento a profesionales.

 

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