Autorización para viaje de menores al extranjero

08/07/2021

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Decidimos publicar este artículo a raíz de las últimas peticiones que hemos recibido en el despacho e intentaremos explicar qué es este documento, para qué sirve, dónde se solicita y demás cuestiones de interés.

 

Cuando una persona es menor de edad, ya sea extranjera o española, y quiere viajar al extranjero sin el acompañamiento de quien ostente la patria potestad (normalmente, los padres) necesitará una autorización firmada y la documentación de viaje correspondiente.

 

La normativa de aplicación (Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, entre otras), refuerza la seguridad del viaje del menor no acompañado por el propio interés superior del menor, siendo éste principio legal de los más protegidos en nuestro ordenamiento jurídico.

 

Se distingue entre:

  • Menores de nacionalidad española.
  • Menores extranjeros.

 

Los primeros deberán viajar con el DNI (si es por la Unión Europea), en su defecto pasaporte, y una declaración firmada de permiso de viaje para salir del territorio nacional. En este documento, los responsables del menor (.e.g padres) le autorizan al desplazamiento y dejan constancia de todos los detalles. Esta declaración puede realizarse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o  también  puede realizarse ante Notario.

 

Nosotros recomendamos ralizar este documento ante Notario por varios motivos, entre ellos, la posibilidad de apoderar a otra persona para que viaje con el menor e incluso realice gestiones en su nombre, siempre y cuando se otorgue el consentimiento en escritura pública de los progenitores o persona/s que mantengan la patria postestad. Este poder notarial deberá estar apostillado para que tenga plena validez en el país de destino del viaje, (excepto si se trata de un país UE ya que se exime de la obligación de Apostilla/legalización en virtud de la aplicación del Reglamento UE 2016/1191, de 6 de julio, tal y como comentamos en otro artículo)

 

Además, en el propio poder notarial se deberá incluir la documentación que acredite la relación familiar entre el menor y quien ostente la patria potestad, normalmente acompañando copia de la partida de nacimiento o el libro de familia. Así que en caso de viajar al extranjero será suficiente con el DNI o Pasaporte, en función del país de destino, y la autorización notarial.

 

En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional ya que la opción de acudir a la Policía Nacional o a la Guardia Civil está reservada para los menores de nacionalidad española.

 

Ahora bien, para evitar el desplazamiento hasta la Embajada/Consulado competente sito normalmente en Madrid o Barcelona, existe también la posibilidad de acudir a un Notario como se ha explicado anteriormente. Además, el coste del Notario será parecido al desplazamiento hasta la Embajada o Consulado y siempre habrá mayor libertad a la hora de incluir alguna otra cuestión en la autorización.

 

Si necesitas ayuda con la obtención de este documento, no dudes y contacta con profesionales especialistas en la materia para conseguir tu objetivo cuanto antes.

 

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