Hablamos hoy de la diferencia de tiempos de tramitación que existe en un mismo procedimiento en función de la competencia en cuanto a la inscripción del nacimiento como ciudadano español.
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española.
Este beneficio cabe en varios supuestos, siendo el más habitual que uno de los dos progenitores la adquiera por residencia y tenga hijos menores de edad en ese momento, incluso hasta los 20 años.
Como decimos, según el caso concreto será un Registro Civil u otro el competente para practicar la inscripción de nacimiento, variando de manera considerable los tiempos de tramitación.
Sea cual sea el competente, sepamos que siempre podemos acudir al Registro Civil de nuestro domicilio para iniciar el expediente ya que admitirá, en su caso, la documentación y lo remitirá al competente.
1.- Competencia Registro Civil de mi domicilio:
2.- Competencia del Registro Civil Central, sito en Madrid:
Por último, aparte de la documentación habitual para este tipo de procedimientos hemos de tener en cuenta que es posible que nos requieran más sobretodo en función de la nacionalidad originaria del optante y progenitores, por lo que antes de iniciar tu expediente asesórate con especialistas en la materia.
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