Demostrar la residencia de los 2 últimos años para casarme en España
23/03/2022
Hoy hablamos de un requisito que exige el Registro Civil Español al iniciar un expediente matrimonial en España en relación sobretodo con un matrimonio mixto (Nacional Español y Nacional Extranjero).
A parte de aportar los documentos típicos (certificados de nacimiento, de Estado Civil, documentos de identidad, entre otros) se exige lo siguiente:
Certificado de empadronamiento o residencia, o certificado consular actualizado en fecha de presentación, en los que se justifique la residencia de los dos últimos años.
A priori parece que es un requisito que tiene poco sentido ya que podemos pensar que es irrelevante demostrar mi último/s lugar/es de residencia para contraer matrimonio ya que se trata de un derecho civil básico.
Pensemos que vengo, por ejemplo, de EEUU y no me inscribí como residente en ese país ante el Consulado por lo que no puedo conseguir un certificado consular. En ese caso, en la mayoría de Registros Civiles permiten presentar otro tipo de pruebas que demuestren donde he vivido últimamente (Contrato de Alquiler, Escritura de Compra-Venta de un piso, Declaración de Impuestos, Pago de Facturas, etc.).
Sin embargo, pongamos el caso de que no puedo conseguir ningún tipo de documentación porque en ese país tenía la condición de no residente o me encontraba en situación irregular.
Este es el escenario que aunque no es tan habitual, es posible y para solucionarlo dependerá en primer orden del criterio que tenga el Registro Civil en cuestión ya que no siempre es el mismo.
En nuestra opinión entendemos que conforme a Derecho prevalece el derecho a contraer matrimonio aunque no pueda acreditar mi última residencia, siempre y cuando demuestre que he intentado por todos los medios conseguir documentación que cumpla con este requisito pero ha sido imposible. En este sentido, se debería considerar un requisito totalmente prescindible en caso de no poder aportar pruebas de esta naturaleza.
Entonces, ¿por qué piden este requisito?
La finalidad de probar mi última residencia está íntimamente ligado con la existencia o no de impedimentos legales para poder casarme. De esta manera las personas que han vivido en mi último lugar de residencia tienen más probabilidades de poner de manifiesto posibles impedimentos legales para contraer matrimonio a través de la publicación de Edictos, aunque este mecanismo legal no siempre se aplica, irá en función de la población de ese último lugar (+ o – de 25.000 habitantes), entre otras circunstancias.
En conclusión, podemos entender su significado pero hay que pensar que aunque se contraiga matrimonio, éste puede ser nulo de pleno derecho más adelante si se acredita una causa de nulidad.
Si estás en esta situación de bloqueo y/o prefieres confiar el procedimiento a especialistas no lo dudes y agenda tu consulta para estar informado y acompañado en todo momento.
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