Mantener la Tarjeta Comunitaria tras las Cancelación de la Pareja de Hecho

27/09/2022

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Muchos Ciudadanos Extranjeros Extracomunitarios viven de forma legal en España por ser Pareja de Hecho de un Ciudadano Español o Ciudadano de la Unión Europea. Pero si mi pareja y yo cancelamos la Pareja de Hecho, ¿pierdo la residencia en España?

 

Son numerosas las dudas que surgen sobre el derecho a seguir residiendo legalmente en España al estar condicionada su Tarjeta como Familiar de Ciudadano UE a su relación.

 

Cuando la relación de la Pareja de Hecho finaliza (en Aragón, la Pareja Estable No Casada), lo primero que debemos tener en cuenta es la obligación de la pareja de dejar sin efecto la Escritura de Constitución realizada ante Notario (atendiendo al art. 309.3 del Código de Derecho Foral de Aragón), acudiendo de nuevo a la Notaría para formalizar una Escritura de Cancelación.

 

Esta cancelación puede hacerse bien de Mutuo Acuerdo o de Manera Unilateral. Si fuera este último caso, se debe notificar fehacientemente a la otra persona mediante cualquier forma válida en Derecho, aunque normalmente el propio Notario se encarga de notificar.

 

Tras ello, junto con el resto de documentación, se debe ir al Registro de Parejas Estables No Casadas para presentar la solicitud de cancelación. Si todo está correcto, esta Autoridad dictará resolución de Cancelación de la Inscripción en el Registro de Parejas Estables No Casadas.

 

Importante: Después de tener la Resolución Oficial de Cancelación por parte del Registro de Parejas Estables No Casadas, hay que comunicar a la Oficina de Extranjeros del lugar de residencia la extinción de la Pareja de Hecho cuanto antes. Nuestra recomendación es que se haga en el plazo de 1 mes (como obliga el Art. 214 del Reglamento de Extranjería en caso de cambio del Estado Civil), no obstante, se suele permitir en la práctica hasta 3 meses. En cualquier caso, estos plazos comienzan a contar desde el día siguiente en que se produjo la notificación de la cancelación de la pareja.

 

Ahora bien, dependiendo del tiempo que haya durado la relación familiar/sentimental se podrá mantener la tarjeta de residencia en Régimen Comunitario a título independiente o bien se deberá solicitar obligatoriamente la modificación a un Permiso de Residencia en el Régimen General.

 

Para saber si puedes mantener tu tarjeta de residencia en el Régimen Comunitario a título independiente, el art. 9.4 del Real Decreto 240/2007 prevé los supuestos en los que se conservará dicha residencia, que son los siguientes:

 

Convivencia de al menos 3 años en el matrimonio o en la Pareja de Hecho (dicho plazo empieza a contar (hacia atrás) desde el día que inicias el procedimiento legal de divorcio o de cancelación de la Inscripción de la Pareja de Hecho). Además, se deberá acreditar que al menos uno de esos tres años, ha sido en España.

 

Como muchos extranjeros que rompen su relación no llegan a este periodo mínimo de 3 años, el Reglamento contempla otros casos en los que no es necesario demostrar los años de convivencia para poder conservar la tarjeta comunitaria:

  • Si has sido víctima de malos tratos.
  • Si tienes hijos menores de edad con tu pareja y te atribuyen la custodia a través de sentencia firme.
  • Si no tienes la custodia de los hijos, pero por mutuo acuerdo o decisión judicial adquieres el derecho de visita a los niños del ciudadano de la Unión, y dichos niños viven en España.
  • Si eres viudo o viuda ya que tu pareja o cónyuge ha fallecido.

 

En definitiva, si no te encuentras en ninguno de estos supuestos no podrás mantener tu Tarjeta Comunitaria, y deberás solicitar una modificación a un permiso independiente bajo el Régimen General de Extranjería. Para ello, deberás cumplir con los requisitos que exige esa norma y no siempre resulta sencillo (por ejemplo, estar trabajando).

 

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