Investigador vs. Estudiante 

5/16/2023

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece un régimen especial, si bien no el único, para la autorización de residencia de investigadores que deseen desarrollar su actividad en España.  

Esta ley tiene como objetivo fomentar la investigación y el desarrollo en nuestro país, atrayendo a investigadores y científicos de todo el mundo. 

Pero ¿qué se entiende por investigador? Según el art. 72 de la Ley 14/2013 y la Instrucción 3/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva 2016/801/UE indica que un investigador es aquel nacional de un país tercero, titular de un doctorado o de una cualificación de educación superior que le permita acceder a programas de doctorado, seleccionado por una entidad de investigación y admitido en el territorio de un Estado miembro con el fin de realizar una actividad investigadora.  

Existen actualmente dos principales modalidades recogidas en el art. 72 de la Ley de Emprendedores: Autorizaciones de residencia para investigación UE o para investigación nacional.  

 

  • Autorización de Residencia para Investigación UE 

 

Esta Autorización de Residencia se aplica, por tanto, a los siguientes perfiles:  

  • Personal investigador al que se refiere la Ley de Ciencia en su artículo 13, entendiéndose como aquel que, ‘’lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.’’ 
  • Personal científico que desarrolla investigación científica en empresas o centros de I+D+I establecidos en España. 
  • Profesores investigadores contratados por universidad o centros de educación en España.  
  • Investigadores con convenios en organismos de investigación tanto públicos como privados 

Está dirigida a aquellos investigadores que cuentan con un convenio de acogida o contrato de trabajo. Los titulares de esta autorización podrán residir e investigar en uno o varios Estados miembros e incluso las entidades establecidas en distintos países de la Unión pueden desplazar a España a los extranjeros que sean titulares de esta autorización comunicándolo a la Unidad de Grandes Empresas. 

 

 

  • Autorización de Residencia para Investigación Nacional 

 

Por otro lado, la Autorización de Residencia para investigación nacional está prevista para aquellas personas que no estén incluidos en el supuesto anterior, por ejemplo, para aquellos que simplemente su actividad sea de carácter formativo.  

Muestra de ello podríamos incluir en estos supuestos los extranjeros que estén admitidos como investigadores en otros países de la Unión Europea y soliciten realizar parte de su investigación en España o, investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados cuya actividad es meramente formativa.  

 

La solicitud de esta autorización debe dirigirse a la Unidad de Grandes Empresas, tanto si el extranjero está aquí regular como si solicita Visado desde el país de origen. Además, deberá ser presentada por la entidad, empresa o Universidad en el que el investigador vaya a realizar su trabajo. Se deberá presentar la documentación requerida común a la mayoría de los procedimientos como es el pasaporte completo, seguro de salud, titulación, así como el contrato de trabajo o convenio de investigación suscrito. 

La duración de ambas autorizaciones es de dos años o la duración del convenio de acogida o contrato, pudiendo renovarse por períodos de otros dos años.  

 

¿Qué sucede entonces con los estudiantes de doctorado? Los más recientes criterios emitidos en 2019 por la Secretaria de Estado de Migraciones entienden que los estudiantes de doctorado deben ser considerados como investigadores a efectos de la Ley 14/2013, por lo que podrían obtener un permiso bajo la Ley de Emprendedores. 

Hay que tener en cuenta que se han derogado las autorizaciones de residencia y trabajo para investigadores de la Ley General de Extranjeria 4/2000, pero sin embargo, no se han derogado las autorizaciones de estancia para actividades de investigación o formación como estudiantes, previstas para supuestos en los que el extranjero no cumple los requisitos para acceder a las autorizaciones de residencia para investigación. Por lo que dependiendo de cada situación y de los requisitos, existen diversas opciones para poder investigar en España.  

 

En definitiva, la Ley 14/2013 establece un régimen especial para la Autorización de Residencia de investigadores que deseen desarrollar su actividad en España. Su misión es fomentar la investigación y el desarrollo en nuestro país, y atraer a investigadores y científicos de todo el mundo. ¡Anímate a investigar en España! 

 

#hazloBien #doitRight

Renan Araujo

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Ilsa Soledad Rivarola

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