Reagrupación telemática

19/03/2020

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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La reagrupación familiar en régimen general es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

 

Para ello, es necesario acreditar que el reagrupante no se encuentra irregularmente en territorio español y que no es ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

 

También se deberá carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia y no tener prohibida la entrada en España o figurar como rechazable en el espacio Schengen.

 

Asimismo, se deberá tener asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad y tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Estos medios económicos se pueden complementar con los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. Por otro lado, no serán computables los ingresos provenientes por ayudas o prestaciones no contributivas del sistema de asistencia social.

 

Además, el reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

 

Los familiares que se podrán reagrupar son:

 

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Se considera relación análoga a la conyugal cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años

 

La solicitud de reagrupación se debía presentar en la Oficina de Extranjeros directamente por el reagrupante pero desde ahora, ya se puede solicitar de manera telemática en Zaragoza sin necesidad de tener que tomar cita, de acudir a la Oficina y de tener que sufrir largas esperas.

 

Una vez concedida, se le notificará también de manera telemática y el familiar reagrupado dispondrá de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en el Consulado de España.

 

Asimismo una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses y, en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

 

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Evgenia Manova

Evgenia Manova

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