BREXIT, What's next?

17/02/2021

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Tras la finalización del periodo transitorio (01-01-2020 al 31-12-2020) negociado por la UE y el Reino Unido, la normativa practica una distinción imporantísima sobre el Derecho aplicable a partir de ahora a los nacionales Británicos residentes en España.

 

El Brexit y el Acuerdo de Retirada obligan a saber con exactitud quiénes son los nacionales de Reino Unido que residían en España antes del final del periodo transitorio, el 31 de diciembre de 2020 y quiénes son los que llegan a nuestro país después de esa fecha.

 

Y ello porque, con carácter general, los primeros, los que residían en España antes del 31 de diciembre de 2020, tienen los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social que les reconoce el Acuerdo de Retirada. Mientras que los que lleguen después de esa fecha estarán sujetos al régimen general de extranjería previsto en la legislación española.

 

No obstante, explicamos a continuación las consecuencias en función de la situación de cada persona, ya que la casuítica puede ser variada.

 

 

1.- SER RESIDENTE EN ESPAñA ANTES DEL 31-12-2020.

 

1.1.- Los ciudadanos británicos titulares de un Certificado de Registro UE, así como sus familiares titulares de una TFC, no van a ver alterado su condición de residentes comunitarios, siéndoles de aplicación el Derecho de la UE.

 

No obstante, para mayor seguridad, se recomienda solicitar la expedición de la Tarjeta de Residente, en donde se reconozca la aplicación del Acuerdo de Retirada.

 

Así lo recomiendan también las Autoridades para evitar cualquier posible problema con las operaciones públicas o privadas en la vida cotidiana.

 

Para ello, deberás acudir a la Oficina de Extranjeros y/o a la Policía competente, y solicitar la expedición de la Tarjeta de Acuerdo de Retirada.

 

1.2.- Los ciudadanos británicos que NO sean titulares de un Certificado de Registro UE, así como sus familiares NO Titulares de una TFC, tendrán que demostrar mediante cualquier medio de prueba válido en derecho que cumplen con las condiciones para ser beneficiario del Acuerdo de Retirada, esto es, que residían aquí de forma efectiva antes del 31 de diciembre de 2020 conforme a los requisitos previstos en el Acuerdo (por ejemplo, a través de su certificado de empadronamiento, contratos de alquiler...)

 

Para facilitar el ejercicio de este derecho, es altamente recomendable obtener el nuevo documento de residencia emitido bajo el Acuerdo de Retirada.

 

Además, sólo quedará este medio de documentación, pues desde el 6 de julio de 2020, España ya no expide Certificado de Registro UE a los nacionales británicos.

 

 

2.- SER RESIDENTE EN ESPAñA DESPUéS DEL 31-12-2020.

 

2.1.- Los ciudadanos británicos NO titulares de un Certificado de Registro UE, así como los familiares de estos que NO sean titulares de una TFC, que hayan llegado a España después del periodo transitorio, pero puedan acreditar que cumplen los requisitos para ser beneficiario del Acuerdo de Retirada, el plazo para presentar la solicitud será de 3 meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento.

 

Se aceptarán solicitudes presentadas más allá de este plazo de tres meses, si bien, se le podrá imponer una multa como consecuencia del incumplimiento de esta formalidad administrativa. Si no cuenta con un certificado de registro y no se ha documentado durante el periodo transitorio, se le recomienda hacerlo lo antes posible.

 

2.2.- Los ciudadanos británicos NO titulares de un Certificado de Registro UE, así como los familiares de estos que NO sean titulares de una TFC, que hayan llegado a España después del periodo transitorio, pero no puedan acreditar que cumplen los requisitos para ser beneficiario del Acuerdo de Retirada, deberán tramitar los permisos existentes en la normativa general de extranjería, siendo considerados residentes de un país tercero.

 

 

RESUMEN

 

1.1.- Titular Certificado UE o Titular TFC antes del 31-12-2020:

  1. Mantenimiento Régimen Comunitario.
  2. No obligación de solicitar la Tarjeta de Acuerdo de Retirada, pero es recomendable.

 

1.2.- No Titular Certificado UE o No Titular TFC antes del 31-12-2020:

  1. Mantenimiento Régimen Comunitario, siempre y cuando acrediten haber residido antes del 31-12-2020.
  2. No existe obligación de solicitar la Tarjeta de Acuerdo de Retirada, porque el acuerdo es de carácter declarativo, pero es muy recomendable para tener documentación de residencia.

 

2.1.- No Titular Certificado UE o No Titular TFC después del 31-12-2020:

  1. Mantenimiento Régimen Comunitario, si demuestra ser beneficiario del Acuerdo de Retirada y presenta la solicitud a los 3 meses a contar desde la llegada a España.
  2. Obligación de Solicitar la Tarjeta de Acuerdo de Retirada.

 

2.2.- No Titular Certificado UE o No Titular TFC después del 31-12-2020:

  1. Aplicación Régimen General de Extranjería.
  2. Obligación de solicitar Visado/Autorización existente en la normativa general de extranjería.

 

 

Si te has quedado con dudas, y/o estás interesado en poder acogerte al Acuerdo de Retirada, no esperes y contacta con nuestros Abogados!

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Evgenia Manova

Evgenia Manova

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