Novedades del Arraigo Laboral

16/06/2021

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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La semana pasada el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó una Instrucción (SEM 1/2021), sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

 

La finalidad no es otra que concretar los posibles supuestos que dan derecho a la solicitud del arraigo laboral apartir de la gran novedad del Tribunal Supremo, quien ya ha ratificado en varias ocasiones el pronunciamiento principal (“la acreditación de la relación laboral podrá demostrarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho”).

 

Esta Instrucción se centra en destacar que ha de concurrir una vinculación especial del extranjero en situación irregular con nuestro país, pudiendo regularizarse con carácter extraordinario por la vía del arraigo laboral.

 

Para poder entender que efectivamente existió una relación laboral de al menos 6 meses, se establece que la misma debió tener una entidad suficiente que proporcione al trabajador y a su familia un nivel de vida decoroso.

 

Como marco de juego, se deberá acreditar que se trabajó un mínimo de 30h/semana y haber percibido el Salario Mínimo Interprofesional.

 

Además, no hará falta demostrar que la relación laboral se desarrolló de manera contínua, sino que es posible que existan varios contratos sucesivos en el tiempo o desarrollados a la vez, siempre y cuando la suma de ellos alcancen los 6 meses.

 

Como cuestión a destacar, se excluye a los trabajadores por cuenta propia por considerarse que el concepto de relación laboral está compuesto por dos partes (empleador y empleado)

 

En resumen, se fijan los siguientes requisitos a superar:

  • Carencia Antecentes Penales.
  • Permanencia continuada en España = 2 años, permitiendo 90 días de ausencias.
  • Momento que debe darse la relación laboral = en los 2 años anteriores a la solicitud y que el cómputo total supere los 6 meses.
  • Trabajar sólo por cuenta AJENA. (se excluyen prácticas formativas, estudiantes, cuenta propia…)
  • Número de empleadores: no importa para cuantas empresas se haya trabajado, pero en caso de trabajar al mismo tiempo para dos empresas no computarán como actividades separadas que permitan la obtención del arraigo una vez más.
  • Remuneración: igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Total de horas: mínimo de 30h/semana, contabilizando los trabajos que se realicen al mismo tiempo.
  • Resolución judicial o administrativa confirmatoria: será suficiente para considerar que se trata de una relación laboral con entidad suficiente.
  • Forma de acreditar la relación laboral: por cualquier medio de prueba válido en Derecho. Si son desde la regularidad (vida laboral, por ejemplo), si son desde la irregularidad (acta de conciliación, sentencia judicial/pronunciamiento administrativo, o cualquier tipo de pruebas tendentes a demostrar la existencia de una relación laboral de sufiente entidad).

 

Atención: Si se presenta solicitud de arraigo laboral por trabajar de manera irregular presentando pruebas de diversa índole, la Oficina de Extranjeros solicitará la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que lleven a cabo el ejercicio de sus funciones inspectoras.

 

En este sentido, el extranjero deberá hacer una ponderación de los intereses propios y de la parte empleadora/empresa y de los posibles riesgos que pudieran acarrearse.

 

Por último, se establece que una relación laboral no podrá ser objeto de más de una presentación de solicitud de arraigo laboral.

 

Por ello, lo más adecuado y conveniente es acudir a un experto en la materia antes de presentar una solicitud de Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Laboral.

 

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Evgenia Manova

Evgenia Manova

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