¿Qué puedo hacer si no resuelve mi recurso administrativo?

06/10/2021

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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En los últimos tiempos estamos notando una mayor espera de la habitual para que las Oficinas de Extranjeros resuelvan las solicitudes tanto de permisos iniciales de residencia, renovaciones, así como de los recursos administrativos.

 

Centrándonos en el plazo para resolver un recurso administrativo (Reposición o Alzada), la normativa de aplicación establece el plazo de un mes para que la Administración se pronuncie. Sin embargo, como decimos en la práctica es corriente que tarden más de ese plazo por lo que ante este silencio administrativo el Interesado puede ejercitar distintas vías de actuación.

 

En primer lugar, recomendamos ser paciente “dentro de un orden” y esperar unos días más para obtener una resolución expresa. En caso contrario y en función de la urgencia que tenga el Interesado es posible presentar un escrito de impulso administrativo para dar cuenta a la Administración de que no está cumpliendo con su obligación de resolver cualquier tipo de solicitud iniciada a instancia del Interesado. De esa manera, hacemos valer el derecho y la obligación a obtener una respuesta.

 

En caso de seguir sin respuesta, podría plantearse el inicio de un procedimiento judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

¿Cuál es el plazo para interponer la demanda?

 

Esta cuestión ha creado bastante debate desde hace varios años, ya que la normativa establece un plazo de 6 meses para interponer la demanda contados a partir del inicio del silencio administrativo, es decir, desde que la Administración incumple el plazo de un mes que tiene para responder al recurso administrativo.

 

Sin embargo, el Tribunal Constitucional modificó este precepto legal y vino a decir que NO OPERA NINGúN PLAZO PARA PLANTEAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en caso de que la Administración no haya contestado. De esa manera, siempre y cuando la Administración no resuelva de manera expresa el recurso en cuestión, el Interesado podrá acudir a la vía judicial cuando quiera.

 

Parece acertado este cambio de criterio puesto que si la Administración incumple su obligación de resolver nuestro recurso, no se debería exigir al Interesado que interponga una demanda judicial en un plazo de tiempo determinado por la incongruencia y desigualdad que supondría.

 

En conclusión, cuando la Administración incumpla el plazo para resolver recomendamos acudir a un Abogado especialista en la materia que asesore adecuadamente y señale el mejor camino a seguir en función de la situación e intereses concretos del Interesado.

 

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Evgenia Manova

Evgenia Manova

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