Nacionalidad Española – Plazo aplicable a Refugiados Iberoamericanos y situaciones similares

29/12/2021

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Para obtener la Nacionalidad Española por Residencia hemos de acreditar varios requisitos. El primero de ellos es contar con cierto periodo de residencia legal y continuada en España inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

 

 

Pero, ¿de cuánto tiempo estamos hablando?

 

 

La respuesta varía en función de varias circunstancias, como puede ser la Nacionalidad del Interesado o su situación en España (nacido en España, casado con ciudadano español, entre otras), o su estatus de residente legal (como Refugiado, Apátrida, entre otros supuestos). 

 

Aclarado lo anterior, nos centramos en el tiempo de residencia legal y continuada necesario ante estos dos supuestos:

 

  • Nacional iberoamericano: se requiere 2 años de residencia legal y continuada en España inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Condición de Refugiado: se requiere 5 años de residencia legal y continuada en España inmediantamente anteriores a la fecha de solicitud.

 

En este sentido, hay muchas personas de nacionalidad iberoamericana en España que han obtenido la condición de Refugiado siendo titulares de un permiso de residencia y trabajo por 5 años.

 

 

Pero, a la hora de presentar la solicitud de Nacionalidad Español por Residencia, ¿Qué plazo se aplica? ¿Cuánto tiempo tienen que estar legales, 2 años o 5 años?

 

 

En principio no existe un parámetro legal ni teórico ni práctico que de  completa seguridad jurídica a esta pregunta tan interesante. Sin embargo, hay que diferenciar que el hecho de tener concedido el status de Refugiado en España no significa que uno pierda la Nacionalidad del país de origen, sino que ante una situación excepcional ocurrida en origen se protegen bienes jurídicos preciados como puede ser el ejercicio de derechos fundamentales e incluso, la propia vida.

 

En consecuencia, entendemos que una persona con esta condición de Refugiado que ostente una nacionalidad iberoamericana sigue estando legitimada a presentar la solicitud de Nacionalidad a los dos años de residencia legal y continuada.

 

Algo similar ocurre en otro supuesto bastante habitual:

 

Italoargentino residente en España, aunque ostenta las dos nacionalidades, en España se registró como Europeo y consiguió su “Tarjeta Verde” como Ciudadano Italiano por ser el trámite más sencillo, más favorable y, además, a nuestro juicio legalmente prevaleciente. 

 

 

¿Qué plazo se aplica a estas personas para solicitar la Nacionalidad Española, 10 años como italiano o 2 años como argentino?

 

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tratado de dar respuesta a esta cuestión sintetizando que la competencia para decidir esto corresponde a cada estado de la UE, pero que en todo caso debe primar la libertad de elección del Interesado ya que el hecho de tener doble nacionalidad no puede limitar el ejercicio de los plazos reducidos.

 

No obstante, debe tenerse en cuenta que, aunque parece que podremos solicitar la nacionalidad como ciudadano Argentino con el NIE “verde” como Europeo, en el momento de inscribir el nacimiento como ciudadano español deberemos renunciar a la nacionalidad italiana ya que toda la documentación y formalidades en España se realizaron con esa nacionalidad y no existe la doble nacionalidad entre España e Italia.

 

En conclusión, desde luego se trata de dos cuestiones muy interesantes con argumentos jurídicos a favor y en contra, pero parece que la Administración es proclive a favorecer la mejor situación para el Interesado de manera que se pueda beneficiar de los plazos reducidos de residencia legal y continuada para solicitar Nacionalidad Española por Residencia.

 

Sin duda, en estos supuestos tan especiales lo mejor es contar con el Asesoramiento y Asistencia de auténticos profesionales para evitar cualquier problema.

 

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Evgenia Manova

Evgenia Manova

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