Atribución de los apellidos al adquirir la Nacionalidad Española

20/10/2021

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Cuando una persona adquiere la Nacionalidad Española y acude a la Autoridad correspondiente a realizar la Jura o Promesa de Nacionalidad Española, una cuestión importante es la atribución de los apellidos.

 

En primer lugar, los nombres y apellidos de los españoles están regulados por la ley española, y en consecuencia, si la filiación está determinada por ambas líneas, los apellidos de un español son, en el orden elegido por los padres o por el propio inscrito si es mayor de edad, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque ésta sea extranjera. Esta regla se aplica aunque la persona interesada mantenga otra nacionalidad. (supuestos de doble nacionalidad).

 

Pues bien, aunque lo anterior sea la regla general, encontramos excepciones en la normativa, como por ejemplo, la posibilidad de conservar los apellidos que se ostentaban según la legislación del país de origen distintos a los que atribuye la legislación española, siempre y cuando se cumplan varios requisitos, y además se manifieste esta opción en el momento de adquirir la Nacionalidad Española o incluso hasta dos meses después y no sean contrarios al orden público español.

 

En este sentido, a pesar de no cumplir con los requisitos anteriores, podría ser posible solicitar el cambio de apellidos si el Interesado demuestra que concurren circunstancias excepcionales, como por ejemplo: deshonra, supuestos de violencia de género, situación urgente acreditada, obtención de medida cautelar, entre otras.

 

Ahora bien, en la práctica no es sencillo obtener esta conservación o cambio de apellidos distintos a los que atribuye la normativa española ya que nos encontramos con que en ocasiones la Autoridad correspondiente aplica la regla general sin dar opción a ejercitar otras posibilidades legalmente establecidas.

 

En ese caso, recomendamos acudir a profesionales especialistas en la materia para que puedan analizar el caso en concreto y valorar la viabilidad de conseguir la conservación o el cambio de los apellidos para mantener los atribuidos a la nacionalidad del país de origen ya que el procedimiento en cuestión cambia en función del momento conflictivo.

 

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