Cómo trabajar legalmente sin la tarjeta de residencia
03/06/2020

¿Sabías que puedes trabajar LEGALMENTE sin tener todavía la tarjeta de residencia? Aqui te contamos cómo y en que casos:
- Familiares de Español:
En primer lugar, hay un permiso que tiene ventajas sobre todos los demas que es la tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea ya que, desde el momento en que se efectua la presentación, con el mismo resguardo es posible buscar trabajo, abrir una cuenta bancaria o comenzar a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
La normativa es muy clara al respecto pero, también dependera de la política del banco o de la empresa, algunas son reacias por temor a que la Oficina de Extranjeros denegase posteriormente el permiso y tener que daros de baja (con los costes que eso conlleva). Una mediación por parte de un profesinal puede facilitar mucho las cosas.
- Régimen general:
Por otro lado, con respecto a las solicitudes de residencia realizadas a través del régimen general (casi todas las demás), no es posible trabajar mientrás se halle en trámite el procedimiento pero, una vez se obtenga la resolución de manera favorable, sí que será posible, aun sin tener la tarjeta mientras realizas el proceso de la toma de huellas.
Por ejemplo, en el caso del Arraigo Social, la única limitación es que solo se puede trabajar en la actividad reflejada en la solicitud (Contrato como empleado o proyecto como autónomo). Además, debéis comunicar el alta como trabajador o como autónomo a la Oficina de Extranjeros donde se realizó la solicitud de residencia porque si no, no podrás completar la toma de huellas.
En el caso de las Reagrupaciones en régimen general, una vez aprobada la reagrupación y cuando el reagrupado haya llegado a España, también podría comenzar a trabajar (tanto por cueta ajena como por cuenta propia) mientras espera para realizar la toma de huellas o que llegue la tarjeta de residencia.
De la misma manera, en el caso del Arraigo Familiar, mientrás se espera a tener la cita de huellas o la tarjeta física, tambien podría comenzar a desempeñar una actividad laboral, tanto por cuneta ajena como por cuenta propia.
Por último, quedán excluidos de esta situación los permisos para estudiantes o la residencia no lucrativa, así como el permiso para la búsqueda de empleo, ya que por su condición, no habilitan a trabajar.
En el caso de los solicitantes de Asilo o Protección Internacional, se aplica una normativa específica y se permite trabajar a partir de los 6 meses desde el inicio del trámite, incluso en el caso de contar solo con el Justificante de inicio de la solicitud (Papel blanco), tal y como el Gobierno reconoce en su propia página web en relación con la situación actual de COVID19.
En los próximos meses se espera un gran atasco en los procedimientos de solicitud ante las Oficinas de Extranjeros, pero sobre todo para la tramitación de las Tarjetas de Identificación de Extranjero (Toma de Huellas) para completar el trámite.
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