Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Francia
30/03/2022
A partir del 1 de abril de 2022 entra en vigor esta gran novedad. Ahora ya no será necesario renunciar formalmente a la nacionalidad francesa para adquirir la española, y viceversa.
Tal y como es conocido, el momento de renunciar o no a la nacionalidad de origen es en el acto de Jura o Promesa de Nacionalidad, por lo que hablamos de un procedimiento de solicitud de Nacionalidad por Residencia, ya sea instruido ante autoridades españolas o francesas.
Este cambio se hace realidad a través de una propuesta surgida en el año 2020 entre Francia y España, momento en que los presidentes de ambos gobiernos ratificaron el compromiso de redactar un convenio de doble nacionalidad.
Es una noticia bastante llamativa ya que se trata del primer convenio de doble nacionalidad que España permite con un país no iberoamericano. Hasta entonces sólo era posible con Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y Portugal.
Si bien es cierto que entra ahora en vigor, las personas que tuvieron que renunciar podrán recuperar la nacionalidad de origen realizando una anotación marginal en su partida de nacimiento.
En este punto no queda claro cómo habrá que practicarse esta recuperación, pero entendemos que será el propio interesado quien deba iniciar el expediente ante el Registro Civil competente plasmando esta manifestación en la partida de nacimiento correspondiente.
¿Habrá algún cambio en los requisitos?
En absoluto, los requisitos para obtener la nacionalidad por residencia ya sea francesa o española serán los mismos por lo que siempre recomendaremos acudir a un Abogado especialista en la materia para tener la seguridad de conseguir el objetivo cuanto antes.
Si tu nacionalidad de origen es francesa y tuviste que renunciar de manera formal para hacerte español@, contacta con nosotros para ejercitar el derecho de recuperación y tener el privilegio de ser doble-nacional.
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