Criterios Arraigos | Oficina de Extranjeros de Zaragoza

30/11/2022

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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El pasado día 18 de Noviembre acudimos a una Interesante Jornada sobre Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales de Arraigo. Impulsada por el SAOJI (Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica al Inmigrante) del Colegio de Abogados de Zaragoza, fue impartida por un responsable de la Oficina de Extranjeros con acreditada trayectoria y solvencia profesional. Desde aquí, agradecemos al SAOJI y al ponente la genial iniciativa y organización.

 

En la ponencia, al hilo de la última modificación legislativa del pasado verano,  se ofreció valiosa información de actualidad en relación con los diferentes tipos de Arraigos.

 

En primer lugar, en relación con el Arraigo Laboral, el nuevo criterio normativo es el de acreditar una relación laboral en situación legal o de residencia de, al menos, 6 meses en los dos últimos años e irregularidad en el momento de la solicitud.

 

El ’clásico’ Arraigo Laboral por colaboración con la Inspección de Trabajo está ahora recogido en el art. 127 del Reglamento. Como puntualización importante destacar que solo se necesita el Acta de Infracción y que la solicitud va dirigida a la Dirección General de Migraciones. Se puede enviar por Registro para que la OFEX remita, pero en el modelo EX10 hay que marcar Colaboración con las Autoridades, ya que de lo contrario denegarán por carecer de competencia la Oficina de Extranjeros local.

 

En segundo lugar, en el Arraigo Social lo más importante es la flexibilización de los requisitos de la Oferta de Empleo (e.g. duración mínima). Además, se va a intensificar la verificación de los datos respecto del contrato de trabajo, del salario y de la ocupación conforme al Convenio Colectivo. Como novedad, los medios económicos del empresario los revisará la Administración de oficio. No obstante,  si son PYMES o autónomos se recomienda presentar la documentación correspondiente para evitar requerimientos.

 

En tercer lugar, sobre el Arraigo Familiar, una de las cuestiones más controvertidas es que, desde la reforma, algunas Oficinas de Extranjeros estaban forzando a los Familiares de Español a acudir con carácter general a la vía del Arraigo Familiar en lugar de la Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de Ciudadano de la Unión. Tal y como adelantamos en el anterior artículo de nuestro blog, en Zaragoza, salvo que se emita una instrucción al efecto, se puede pedir tanto una Tarjeta de Familiar Comunitario como un Arraigo Familiar en estos casos.

 

Por último, el novedoso Arraigo para la Formación, que trae consigo numerosos interrogantes.

 

En primer lugar, las Autoridades tienen la intención de que sea un expediente prioritario y que se resuelva en cuestión de un mes. Por ello, lo más importante va a ser jugar con los tiempos, ya que, una vez aprobado, nos concederán un plazo de 3 meses para presentar la matrícula como prueba de la formación ante la propia Oficina de Extranjeros. De lo contrario, iniciarán un procedimiento de extinción del permiso.

 

En cuanto a los cursos, la tipología es la siguiente:

 

  • F. P Reglada. (público, privado o concertado). No hace falta el compromiso de matriculación por lo que se puede presentar la matricula directa.
  • CAPS. (Camionero, tripulante de cabina por AENA, Instaladores...) Anexo de escuelas homologadas.
  • SEPE. Formación de 200 horas Presenciales. Tanto teóricas como prácticas. Va a ser importante que el curso esté recogido en la Web del Sepe de Oferta Formativa (o Web de Zaragoza Dinámica).
  • Máster oficial de Universidad o Cursos de Ampliación (Títulos Propios). Pueden tener un porcentaje online pero que no suponga más del 20%, recomendado seleccionar un curso que sea totalmente presencial.

 

Algunas puntualizaciones importantes sobre el Arraigo para la Formación:

 

  • No sirven carreras universitarias, ni bachillerato, ni cursos de fundaciones si no están homologados en el buscador del SEPE.
  • Con la solicitud dan número de NIE, lo que puede ser importante para inscribirse en el Inaem.
  • Los efectos son desde la concesión del permiso, no desde el inicio del curso (que puede ocurrir varios meses después).
  • Si no hay matricula en 3 meses: inicio de procedimiento de extinción de oficio. Aunque en el procedimiento de extinción se puede aportar una nueva matriculación que cumpla con los requisitos para evitarla.
  • Las prácticas han de ser no laborables.

 

Desde EX24 | Abogados Inmigración seguiremos actualizando todas aquellas informaciones y precisiones que vayan surgiendo en relación a los diferentes tipos de permisos existentes en la normativa, puesto que nuestra prioridad como Abogados Colegiados es mantenernos siempre actualizados para prestar el mejor Servicio.

 

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