El Certificado de Antecedentes Penales

05/01/2022

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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En el día de hoy, hablaremos sobre las peculiaridades del certificado de antecedentes penales, necesario para la tramitación de la nacionalidad española por residencia así como para el permiso de estancia por estudios y las diversas autorizaciones residencia y trabajo reguladas por el régimen general de extranjería (L.O. 4/2000 y RD 557/2011), ya que el régimen comunitario no lo requiere (Directiva 2004/38/CE y RD 240/2007).

 

 

Estancia y Residencia

 

 

Antes de todo, recordemos que no es lo mismo el permiso de estancia que de residencia.

 

Se considera Estancia a permanecer menos de 90 días en territorio español, a excepción de la estancia por estudios cuya duración será la del curso lectivo y como máximo de 1 año (por defecto 6 meses). La estancia a priori no habilita a trabajar y, además, el periodo que se esté en el territorio español con este tipo de autorización no computa para solicitar la nacionalidad española (recordamos que el primer requisito es la residencia legal y continuada en España, no la estancia legal).

 

Por otro lado, la residencia temporal en España es aquella que otorga el Estado español a un extranjero para que pueda trabajar y cotizar a la Seguridad Social por un período de más de 90 días y menos de 5 años.

 

Ahora bien, a la hora de solicitar uno u otro será necesario aportar el Certificado de Antecedentes Penales apostillado o legalizado, y en su caso, debidamente traducido por un traductor-intérprete jurado.

 

Veamos los permisos que requiere la aportación de este documento:

 

  • Estancia por estudios: Si es mayor de edad, será necesario aportar el certificado de antecedentes penalesexpedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

 

  • Residencia No Lucrativa: A la hora de solicitar el visado de residencia no lucrativa y en caso de ser mayor de edad, será necesario anexar el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

 

  • Reagrupación Familiar: Una vez el permiso sea resuelto favorablemente por la Oficina de Extranjeros, el reagrupado deberá solicitar el correspondiente visado ante el Consulado de España en el país de residencia y, en el caso de los mayores de edad, será necesario incluir el certificado de antecedentes penalesexpedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

 

  • Residencia y trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia: A la hora de solicitar el visado ante el Consulado de España en el país de residencia y, en el caso de los mayores de edad, será necesario incluir a dicha solicitud, el certificado de antecedentes penalesexpedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

 

  • Arraigo Social, Laboral y Familiar: ¡Atención! Y es que la particularidad está aquí. En el momento en que se solicite una de estas autorizaciones, será necesario adjuntar el certificado de antecedentes penalesexpedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores pero anteriores a la fecha de entrada en España.

 

 

Nacionalidad

 

 

Para la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia se exige el Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen o países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores previos a la solicitud.

 

En este caso, vemos que la normativa se centra en la fecha de solicitud a la hora de contar los 5 años atrás en relación con los últimos países de residencia del Interesado.

 

Si necesitas asesorarte sobre alguno de estros procedimientos, no dudes en contactar con nuestros Abogados!

 

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