La LEY BECKHAM: Ventajas fiscales para trabajadores desplazados a España
02/06/2021
El Real Decreto 687/2005 es una norma que permite pagar menos impuestos en España si el motivo de venir a residir en este país es laboral. Es conocida como “Ley Beckham” porque coincidió con el fichaje galáctico del famoso futbolista por el Real Madrid en 2005, que fue de los primeros en acogerse, aunque ahora ya no se aplica a futbolistas profesionales.
La norma está pensada para incentivar la contratación de Personal Altamente Cualificado y de Dirección que aporte talento y valor añadido de mejora a nuestro país. Tiene como objetivo competir con otros países para que estos profesionales nos elijan como destino, además de por ser el mejor país del mundo, por el ahorro fiscal que esta decisión les supone.
Este régimen consiste en considerar NO RESIDENTE a efectos fiscales al trabajador que viene a España, aunque realmente sea residente fiscal por pasar más de 6 meses al año en este país. No significa que no pague impuestos aquí sino que los pagará únicamente sobre los ingresos generados en España (normalmente su trabajo) como si no viviera aquí realmente.
Para entender la aplicación de esta ventaja fiscal hemos de recordar lo siguiente:
1.- Condición de residente fiscal en España: más de 183 días de residencia habitual en España, correspondiendo realizar el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas Residentes.
2.- Condición de no residente fiscal en España: menos de 183 días de residencia habitual en España, correspondiendo realizar el Impuesto sobre la Renta de Personas Física No Residentes.
¿Cuál es la diferencia en el tipo impositivo?
El tipo del impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas residentes en España va desde el 19% hasta el 45%, en función de los ingresos.
Sin embargo, con la aplicación de este régimen fiscal, estos trabajadores desplazados a España tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000€ generados por rendimientos del trabajo, y al 47% por el resto de ingresos desde el 1 de enero de 2021.
Esto significa que por encima de determinados ingresos anuales (unos 50.000,00€) suele ser rentable tributar a un tipo fijo del 24% en lugar del tipo progresivo que puede llevarte hasta el 47%.
Imaginemos un salario de un profesional cualificado de unos 50 años: 80.000,00€ año. Si pagara impuestos como residente pagaría en torno al 29%, unos 23.400€/año. Al optar por este Régimen Fiscal en lugar del 29%, pagaría 5 puntos menos, el 24%. Suponiendo un ahorro directo de 4.000€/año.
Además, al ser considerado legalmente como NO RESIDENTE, no es necesario declarar todos los ingresos mundiales y otros tipos de obligaciones fiscales que tenemos los Residentes Fiscales en España.
¿Quién puede optar a este régimen fiscal?
Como decimos, es un régimen opcional de manera que habrá que solicitarlo a Hacienda expresamente y además cumplir con los siguientes requisitos:
- Trabajadores que no hayan sido residentes en España durante los diez periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produce su desplazamiento a territorio español.
- Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Como consecuencia de un contrato de trabajo (excepto para los deportistas profesionales).
- Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.
- Que no obtenga rentas mediante un establecimiento permanente situado en España.
¿Este régimen fiscal puede ser aplicado para siempre?
No, únicamente durante el ejercicio en el que se solicita y los 5 periodos impositivos siguientes.
¿Qué plazo hay para solicitar la aplicación de este régimen?
Seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España. Por tanto, es siempre necesario planificar adecuadamente la incorporación de cualquier trabajador que venga del extranjero a una empresa española para hacer más atractivo este proceso, tanto para el trabajador como para la empresa empleando todos los instrumentos legales existentes para ello.
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