La Ley Trans y sus Novedades en Inmigración

15/03/2023

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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A principios del presente mes entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTB, popularmente conocida como ‘’Ley Trans’’.

 

Dentro de todas las medidas que recoge, existen varias menciones especiales que inciden directamente en las personas inmigrantes en España.

 

Uno de los espíritus principales de la Ley es fomentar el respeto desde las propias Administraciones Públicas. Por ello, en su art. 72 denominado ‘’personas extranjeras LGTBI’’ insta a las mismas a garantizar la igualdad de trato y no discriminación en las mismas condiciones que a las personas con nacionalidad española, y en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

Particularmente, el art. 50 de esta nueva Ley específica una serie de previsiones respecto a la adecuación de los documentos expedidos a personas extranjeras. Es decir, habilita la posibilidad de cambiar el nombre y el género para residentes en España en sus documentos identificativos españoles (por ejemplo, la Tarjeta Identificativa como Extranjero o TIE).

 

Hay dos escenarios:

 

  • Acreditar que en el país de origen NO está permitido:

Este artículo indica que las personas extranjeras que acrediten la imposibilidad legal o de hecho de llevar a efecto la rectificación registral en su país de origen relativa al sexo y, en su caso, también al nombre, siempre que cumplan los requisitos de legitimación previstos en esta ley, excepto el de estar en posesión de la nacionalidad española, podrán interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en los documentos que se les expidan, ante la autoridad competente para ello.

 

A estos efectos, la autoridad competente instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que recabe la información disponible en la representación exterior de España que corresponda sobre si en el país de origen existen impedimentos legales o de hecho para llevar a cabo dicha rectificación registral. Dicho Ministerio comunicará la información disponible a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes y quedará el expediente listo para resolver lo que proceda legalmente.

 

  • En el país de origen está permitido:

 

Además, también prevé esta normativa habilitar cauces y procedimientos para adecuar estos documentos expedidos a los extranjeros que se encuentren en situación administrativa regular en España, que hayan procedido a realizar la rectificación registral correspondiente en su país de origen cuando este país lo permita conforme a su normativa.

 

Es decir, se permite a los ciudadanos extranjeros residentes legales en España un camino para ejercitar estos derechos como si fueran ya ciudadanos españoles. Circunstancia no prevista hasta ahora y que motivaba el interés de muchas personas trans a solicitar la Nacionalidad Española tan pronto como fuera posible.

 

España, a nivel legislativo, es un país bastante seguro para las personas LGTBI y especialmente las inmigrantes. Personas que, en muchos países de origen, no tienen asegurados los derechos más básicos (libertad de orientación sexual, matrimonio igualitario, etc.).

 

En cualquier caso, para asegurar el correcto ejercicio de estos derechos y de las novedades que ofrece esta ley, en especial lo relativo al cambio de nombre de la persona inmigrante residente legal, lo más importante va a ser establecer cauces efectivos y ágiles que realmente permitan la aplicación de este artículo.

 

Seguiremos atentos a cualquier novedad y si necesitas asesoramiento legal, no dudes en Reservar tu Consulta con nuestros Abogados.  

 

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