Ley de Nietos, la nueva Ley de Nacionalidad para descendientes de españoles
04/07/2018
La nueva Ley de Nacionalidad para descendientes de españoles, mejor conocida como Ley de Nietos, ya ha sido aprobada por el Senado y se ha llevado al Congreso, el cuál tiene de plazo hasta mediados de Septiembre para realizar modificaciones o correcciones en ella.
Esta nueva Ley no se aplicará hasta su aprobación definitiva e intenta reparar la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007), ya que hubo gente que quedó excluída por los siguientes motivos:
- Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor, eran ya mayores de edad. A día de hoy, se mantienen divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos —los entonces menores de edad— sí la poseen y otros —los que entonces eran ya mayores de edad—, no.
- Los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija.
- Los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.
- La inmensa mayoría de los nietos y nietas de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Antes de la aprobación de la Carta Magna, la mayoría de aquellas españolas perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español. Durante la vigencia de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, solo pudieron acceder a la nacionalidad aquellos nietos de mujer soltera o emigrada entre 1936 y 1955. Aunque sucesivas reformas legislativas han hecho posible la recuperación de la nacionalidad por parte de la mujer emigrada, en muchas ocasiones la recuperación se efectuó tras el nacimiento de su descendencia y no posibilitó la transmisión de la nacionalidad.
Así pues, la Ley de Nietos contempla los supuestos que la Ley de Memoria Histórica no recogía, y por los que, ahora, sí que se podrá obtener la nacionalidad española. Dichos supuestos son:
- La concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud de la Ley de Memoria Histórica.
- La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, y por tanto la perdieron.
- La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero. De esta forma podrán acceder a la nacionalidad española
- Los nietos de emigrantes españoles varones que perdieron su nacionalidad española despues del nacimiento de sus hijos para obtener la nacionalidad del nuevo país de residencia.
- Los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.
- Los nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.
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