Mi hijo es español, ¿arraigo familiar?
13/09/2019
Los extranjeros que se encuentren en España y sean padres o madres de un menor español, o bien, sean hijos de un español de origen, podrán solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por Circunstancias Excepcionales, también conocida como Arraigo Familiar.
Se trata de una autorización temporal que tendrá una validez de 5 años.
Conviene tener en cuenta que en el primero de los casos será necesario tener la custodia y guarda del menor para su correcta aplicación.
Esta autorización temporal, al contrario que en el Arraigo Social, no requiere de la presentación de una oferta-contrato de trabajo. En su lugar, se deberá acreditar el vínculo familiar y la nacionalidad del menor (o del padre/madre español de origen).
Al igual que sucede con otras autorizaciones regladas en la Ley de Extranjería, deberemos presentar el correspondiente Certificado de Antecedentes Penales Apostillado/Legalizado y debidamente traducido, en su caso.
Según nuestra experiencia, a pesar de tratarse de una autorización flexible (no necesita de una oferta laboral), el mayor de los problemas deriva de la falta de trabajo durante este año de permiso. Por ello, lo más recomendable es comenzar a trabajar una vez tenemos concedida la misma y así evitar los problemas a la hora de la renovación.
Para más Información, consulta con nuestros Abogados!
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