Nacionalidad Española por Residencia para Personas Apátridas
24/03/2021
Hoy hablamos de un tema un tanto singular pero, para empezar, recordemos que una persona Apátrida, es aquella que no tiene una Nacionalidad reconocida. Esto es primordial, pues sin Nacionalidad no existe ley aplicable, estando en un limbo legal. Por ello, se creó la Convención de Ginebra de 1954 con finalidad de regular los derechos de estas personas residentes en los países firmantes.
En segundo lugar, una persona reconocida en España como apátrida, debe solicitar el correspondiente permiso de residencia, no sin antes haber obtenido la documentación que le identifique como persona “sin patria”.
Llegados a este punto, lo más adecuado y conveniene para las personas que tengan esta condición, es solicitar la Nacionalidad del país donde van a establecer su vida.
En España, el procedimiento de solicitud de Nacionalidad es por Residencia, debiendo acreditar 10 años de residencia legal y continuada previos a la solicitud, siempre y cuando no puedan optar a otros supuestos más favorables (casado/a con español/a, entre otros).
La peculariedad de estos casos, es que NO es necesario aportar la Partida de Nacimiento y el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen.
Todos estos documentos serán sustituidos por el Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste: nombre y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; nombre de los padres; que mantiene su condición de refugiado o apátrida,
No obstante, se deberá aportar lo siguiente de manera obligatoria:
- Formulario oficial de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia.
- Justificante del pago de la tasa.
- Documento de identificación.
- Documentación que acredite la integración social en España.
Por último, comentar que un aspecto crítico de estos requisitos es el tiempo de residencia legal y continuada que se exige para las personas sin nacionalidad, existiendo un agravio comparativo respecto a las personas que tienen la condición de Refugiadas, a quienes únicamente se les exige 5 años.
En conclusión, consideramos que lo lógico sería equiparar los requisitos exigibles, ya que la condición jurídica de Refugiado o Apátrida conlleva efectos legales similares.
Si conoces a alguna persona en este situación, no lo dudes y recomiéndale el asesoramiento con un Profesional.
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