Nuevo programa de movilidad e intercambio con Korea

15/11/2018

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
5BF8A93A-D158-46F8-937F-6201A6C14F63@1x

El pasado 8 de noviembre se publico en el Boletin Oficial del Estado el Acuerdo entre España y el Gobierno de Korea para establecer un programa de movilidad juvenil entre ambos países.

 

El programa, que entro en vigor el 24 de octubre de este mismo año, pretende fomentar las relaciones entre ambos países y el interacambio de jovenes permitiendoles combinar las vacaciones con la mejora de las aptitudes lingüisticas y la adquisición de una experiencia personal o profesional, además de ampliar el conocimiento de la cultura del otro país.

 

Os dejamos el extracto del BOE:

 

Sección 1. Objeto
ARTíCULO 1
1. El objeto del presente Acuerdo es establecer un programa de movilidad juvenil (en lo sucesivo, denominado el «Programa») para promover el intercambio entre los jóvenes y fomentar el entendimiento mutuo de los dos países.
2. El objeto del Programa es permitir a los jóvenes nacionales del Reino de España y de la República de Corea combinar las vacaciones con la mejora de sus aptitudes lingüísticas, además de adquirir experiencia personal o profesional y ampliar su conocimiento de la cultura del otro país, principal propósito de su estancia.

Sección 2. Responsabilidades de los Gobiernos
ARTíCULO 2
De conformidad con el presente Acuerdo, cada Parte expedirá un visado de larga duración y entrada múltiple a través de su Embajada o Consulado en el territorio del Estado de la otra Parte, de una validez de un (1) año, periodo durante el cual permitirá entrar, residir y trabajar temporalmente, a todo aquel que reúna los siguientes requisitos:
(a) ser nacional del Estado de la otra Parte;
(b) tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, ambas edades incluidas, en el momento de la solicitud;
(c) no estar acompañado de personas dependientes;
(d) estar en posesión de un pasaporte válido del Estado de la otra Parte durante toda la estancia;
(e) estar en posesión de un billete de vuelta, o disponer de fondos suficientes para comprarlo;

(f) disponer de fondos suficientes para su manutención en el territorio del Estado de la otra Parte durante el periodo inicial de estancia, calculados a discreción de las autoridades pertinentes;
(g) haber satisfecho todas las tasas oportunas de solicitud de visado;
(h) disponer, en el momento de la entrada en el Estado de la otra Parte, de un seguro médico y de hospitalización integral que tenga validez durante toda la estancia;
(i) reunir todos los requisitos de salud que determine la otra Parte;
(j) cumplir todas las condiciones que impongan las leyes y los reglamentos de la otra Parte en materia de inmigración, en especial, aquellos referentes a la entrada, con independencia de la situación del mercado nacional de trabajo;
(k) carecer de antecedentes penales;
(l) no haber participado anteriormente en el Programa; y
(m) declarar que el objeto de su viaje al Estado de la otra Parte es el previsto en el apartado 2 del artículo 1.

(…)

ARTíCULO 4

De conformidad con el artículo 2, cada una de las Partes concederá a los nacionales del otro país hasta mil (1.000) visados de larga duración y entrada múltiple al año.

Las Partes podrán conceder un número de visados de este tipo mayor que el previsto en el apartado 1 del presente artículo. Las Partes se consultarán previamente dichos ajustes por vía diplomática. Los ajustes del número de visados concedidos anualmente no se considerarán enmienda formal del presente Acuerdo.

Los participantes en el Programa obtendrán permiso para trabajar doce (12) meses como máximo durante su estancia en el territorio del país de destino y podrán hacerlo con el visado de larga duración y entrada múltiple sin ningún otro trámite administrativo, con independencia de la situación nacional de empleo.

(…)

El presente Acuerdo entró en vigor el 24 de octubre de 2018, fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se notificaron mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para ello, según se establece en su artículo 8.

 

Para más información, Consulta con nuestros Abogados Especializados!

#hazloBien #doitRight

Nuestros clientes hablan por nosotros

Ver más testimonios (359) arrow_forward
Yidenia Rodriguez

Yidenia Rodriguez

Muy contenta, atención muy buena. Todo el tiempo acompaña y siempre pendiente de todo. Muchísimas gracias 100% recomenda...

Marta Sanchez

Marta Sanchez

Encantada con el servicio brindado, mi tramite ha salido todo muy rápido y satisfactorio. El trato estupendo por parte d...

Laura Galve

Laura Galve

Genial de principio a fin! Desde que les contacte en Septiembre antes de venir a Espana, hasta recoger la Tarjeta de Res...

Arniel Serrano

Arniel Serrano

¡Excelentes profesionales! La manera de manejar las situaciones, el trato y el trabajo ha sido excepcional, las rápidas ...

Ilsa Soledad Rivarola

Ilsa Soledad Rivarola

Desde el momento que contacte con ellos han sido súper atentos a todo , Gracias ala abogada Anahí Hernández por su amabi...

EDDBFC7B-A7A2-4505-99FC-FA0312D95516@1x

¿No sabes qué hacer o qué pasos seguir?

¿Qué es eimmi®?