Permanencia continuada en España para solicitar Arraigo
22/09/2021
Uno de los requisitos para solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, más conocido como “Arraigo” es acreditar la permanencia continuada en España durante cierto periodo de tiempo.
La prueba estrella para demostrar la permanencia en España es la inscripción padronal donde conste la fecha del alta inicial.
Ahora bien, aunque casi todo se encuentra regulado en la Ley recordamos que existen instrucciones/hojas informativas publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones donde se matiza este requisito de permanencia continuada en España.
Para el Arraigo Laboral, se entiende cumplida la permanencia continuada si las ausencias de territorio español no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Para el Arraigo Social, las ausencias de España durante los dos últimos tres años no pueden superar los 120 días.
Como vemos, la normativa permite cierta ausencia en la permanencia continuada en España. Sin embargo, en caso de existir ausencias en el padrón y para evitar cualquier tipo de problema a la hora de presentar una solicitud de Arraigo ante la Oficina de Extranjeros competente recomendamos acreditar la permanencia completa de los dos o tres años, en función del tipo de arraigo.
Uno de los casos más comunes se da cuando el Ayuntamiento correspondiente da de baja de la inscripción padronal a la persona extranjera, por lo que al tramitar de nuevo el alta seguramente tendrá una ausencia en la continuidad del padrón. Ante esta situación, recomendamos acreditar esas ausencias con otras pruebas que certifiquen que realmente se ha estado viviendo en España ese periodo de tiempo.
En este sentido, tendrán mayor valor probatorio los documentos emitidos por Autoridades Públicas, como por ejemplo, resultados médicos de la Seguridad Social, aunque bien es cierto que se admiten todo tipo de pruebas (resultados médicos de seguro de salud privado, tickes de parking, recibos del gimnasio, recibos de academias, matrículas de estudios, fotos en redes sociales, etc…)
No obstante, siempre es conveniente acudir a un Abogado especialista en la materia para que valore el cumplimiento de este requisito y ofrezca soluciones eficaces puesto que cada expediente requiere de un análisis individualizado.
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