Permiso para Profesionales del Sector Audiovisual

15/12/2021

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Este año se ha publicado una Instrucción (1/2021) por parte de la Dirección General de Migraciones relativa a la residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector audiovisiual.

 

La esencia de esta novedad es atraer potencial a nuestro país que dejen importantes repercusiones económicas de manera que España se postule como un destino atractivo para rodar una película, serie o relacionado con el mundo de la producción audivisual.

 

El principal objetivo es la simplificación del procedimiento a través de la aplicación de una normativa más favorable como es la Ley de emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre), de manera que se rebaje la burocracia y se aplique el plazo reducido de 20 días hábiles para resolver la solicitud.

 

Cuidado porque todavía quedan cabos sueltos ya que en este normativa no constan todas las definiciones de las profesiones relativas a este sector, como puede ser los cámaras, editores, maquillaje, postproducción, etc., ya que no se consideran directivos, ni especialistas ni trabajadores en formación, conceptos éstos regulados en la ley en cuestión.

 

Por otro lado, es importante conocer que esta ley sólo es aplicable para relaciones mercantiles entre empresas del sector, no para relaciones laborales, por lo que deberá existir un contrato de prestación de servicios.

 

Como hablamos, el procedimiento simplificado se deberá aplicar pero siempre y cuando se acredite que la producción audiovisual realizada en España tenga un impacto social y económico suficiente que genere un beneficio económico y social en nuestro país, siendo la Administración quien practique una valoración discrecional, quien deberá conocer el periodo de estancia del personal en nuestro país, el perfil y la retribución de los trabajadores, así como las actividades a realizar y las condiciones de su desarrollo.

 

Además de lo anterior, otro beneficio que ofrece esta normativa es la posibilidad de presentar solicitudes de carácter colectivo que incluya a todo el personal de la producción, delimitando entre otras cosas la cobertura sanitaria en España teniendo en cuenta los convenios de la Seguridad Social que pueda tener España con el país de origen de la compañía.

 

Esperamos poder llevar a cabo la aplicación de esta novedad y asistir a lo largo de todo el proceso a entidades mercantiles que estén dispuestas a desarrollar un rodaje o similar que redunde en un beneficio para nuestro nuestro país.

 

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