Protección Internacional

21/09/2018

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Como publicábamos esta semana en Instagram y Facebook, el presidente del Gobierno ha ordenado a los Ministerios de Interior y Asuntos Exteriores que agilicen y  aumenten el número de visados por razones humanitarias que se conceden a venezolanos, debido a la situación política que padece su país, según las declaraciones realizadas por el ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell. En este artículo te explicamos cómo proceder con dicha solicitud de protección internacional.

 

La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria y consiste en la no expulsión ni devolución de las personas a quienes se les haya reconocido:

 

  • El derecho de asilo es la protección que se otorga a los apátridas o a los nacionales no comunitarios a quienes se reconozca la condición de refugiado. Esta condición se le reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por su nacionalidad, opiniones políticas, orientación sexual, pertenencia a determinado grupo social, de género, motivos de raza o religión, se encuentra fuera del país de su nacionalidad (o en el caso del apátrida, fuera del país de residencia habitual, ya que carecen de nacionalidad) y no puede o, a causa de dichos temores, no puede regresar a él.

 

  • El derecho a la protección subsidiaria es el concedido a las personas de otros países y a los apátridas que se enfrentarían a determinadas situaciones de riesgo si vuelven a su país de origen o de residencia habitual (en el caso de los apátridas), pero que no tienen la condición de refugiados para obtener el asilo. Constituyen daños graves o situaciones de riesgo:
    • La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
    • La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante.
    • Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

 

La solicitud de protección internacional deberá realizarse presencialmente en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan los hechos que justifiquen los fundados temores de daños graves o de ser perseguidos, o desde la entrada en el territorio español en la Brigada de Extranjería y Fronteras, Comisaría de Policía autorizada, en la Oficina de Extranjería o en la Oficina de Asilo y Refugio (y si no pudiese entrar en España, en el puesto  fronterizo); y en el momento de la petición de la cita para la primera entrevista deberá aportar: documento de identidad, de viaje o pasaporte y fotografía de tamaño carnet.

 

El proceso consta de dos fases:

 

- En la fase de admisión se descartan las solicitudes presentadas por ciudadanos pertenecientes a otro Estado de la UE, también aquellas que son una repetición de otra anterior presentada o simplemente aquellas cuyo estudio no les corresponde a España. El plazo para resolver si es admitida o no es de un mes y durante este periodo, usted será documentado como solicitante de protección internacional y podrá permanecer en España hasta que se resuelva, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.

 

Si se la solicitud se presentó en el puesto fronterizo, las autoridades tienen cuatro días para tomar la decisión de admisión y mientras tanto deberá permanecer allí. Si es admitida, podrá entrar en España.

 

En ambos casos, si no se admite, tendrá que abandonar España salvo que disponga de autorización para permanecer.

 

- En la fase de elegibilidad, la solicitud pasa a ser examinada con mayor profundidad y las autoridades tienen un plazo máximo de seis meses (tres mesesen los casos declarados urgentes) para tomar una decisión. Durante este periodo, podrá ser llamado a una nueva entrevista.

 

En el caso de que la decisión sea positiva, será reconocido como persona bajo protección subsidiara o como refugiado. Por el contrario, si la solicitud es denegada, se deberá abandonar España, excepto si dispone de algún tipo de autorización de residencia.

 

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