¿Qué ocurre en la tramitación de una Solicitud de Visado de Estudios ante el Consulado de España?

20/12/2022

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Aunque la Autorización de Estancia por Estudios es un tipo de autorización que también puede solicitarse cuando la persona interesada se encuentra ya legalmente en España (por ejemplo, con un Visado de Turista), en este caso, vamos a centrarnos en su Solicitud desde Fuera de España (muy común en aquellos países a los que exigimos un Visado para visitarnos de cualquier forma).

 

En el caso de que la persona interesada se encuentre fuera del territorio español se deberá presentar una Solicitud de Visado de Estudios ante la Misión diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero. Lo que mucha gente desconoce es que dicha solicitud conlleva también la petición simultánea de una Autorización de Estancia por estudios, que irá dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente según donde esté situado el Centro de Enseñanza (por ejemplo, Málaga).

 

Esto puede resultar confuso, pues son dos Órganos distintos los que participan en el procedimiento: por un lado, la Misión diplomática u Oficina Consular, que será el Órgano encargado de resolver sobre la Solicitud de Visado; y por otro, la Oficina de Extranjería, que resolverá sobre la solicitud de Autorización de Estancia por Estudios. No obstante, el extranjero solamente presenta la Solicitud ante el Consulado, y es éste quien se encarga, internamente, de trasladar el expediente a la Oficina de Extranjeros correspondiente, para que valore el cumplimiento de determinados requisitos y notifique al Consulado la procedencia o no de la Autorización.

 

El motivo de este modo de tramitación se debe a que la Oficina Consular debe resolver la Solicitud de Visado en base al cumplimiento de todos los requisitos preceptivos para la concesión de una Autorización de Estancia por Estudios, y hay determinados requisitos cuya valoración no corresponde realizarla al Consulado, sino a la Oficina de Extranjería. Estos son, por ejemplo: comprobar que el centro de enseñanza en el que consta matriculado el extranjero es una Centro Autorizado en España.

 

En base a la Resolución de la Oficina de Extranjeros que internamente reciba el Consulado, si esta es favorable, tras la valoración del resto de requisitos que sí corresponde valorar al propio Consulado, éste resolverá sobre el Visado solicitado.

 

En cambio, si la Resolución de la Oficina de Extranjeros es desfavorable, la misión diplomática y oficina consular se la notificará al interesado, informado de los recursos administrativos y judiciales que procedan y los órganos ante los que deban interponerese, así como los plazos previstos para ello.

 

De este modo, la persona interesada inicialmente sólo se comunica con un Órgano administrativo: el Consulado Español, que es quien se encargará de notificar la Resolución que corresponda. No obstante, de recibirse una Resolución desfavorable de la Autorización de Estancia por Estudios de la Oficina de Extranjeros, aunque nos la notifique el Consulado, el Recurso Administrativo que proceda deberá interponerse ante el Órgano Administrativo que haya dictado la Resolución (la Oficina de Extranjeros), no ante el Consulado. 

 

La Resolución favorable de la solicitud de Visado incorporará la Autorización de Estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España para la realización de los estudios para los que se haya concedido, sin perjuicio de la obligación de tramitar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero una vez el interesado se encuentra ya en España (si va a permanecer más de 6 meses).

 

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