Recuperación de la tarjeta de residencia de larga duración y L/D UE. Novedades.

07/05/2018

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
5BF8A93A-D158-46F8-937F-6201A6C14F63@1x

Nota informativa de la oficina de extranjería de Barcelona:

 

NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIóN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIóN O RESIDENCIA DE LARGA DURACIóN UE

 

Les informamos que, siguiendo instrucciones de la Subdirección General de Inmigración se han modificado aspectos relacionados con el procedimiento de recuperación de la residencia de larga duración o residencia de larga duración UE en España previsto en los artículos 158 a 161 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

 

La hoja informativa que incluye los requisitos y la documentación a aportar es la número 50 del Meyss: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja050/index.html 

 

La presentación de la solicitud es personal, y puede realizarse en la Oficina de Extranjería o en la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente al domicilio del extranjero.

 

Para que el extranjero pueda presentar personalmente en España, en la correspondiente Oficina de Extranjería, la solicitud de recuperación de su residencia de larga duración o de larga duración UE, la entrada en España deberá hacerse reuniendo los requisitos exigidos para la misma por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y la autorización solicitada deberá estar previamente extinguida.

 

Si el ciudadano extranjero hubiera entrado en España, y la autorización de residencia no se encontrara extinguida, la Oficina de Extranjería procederá a la extinción de la misma, siendo necesario que regrese a su país de origen o residencia para solicitar la recuperación de la autorización de residencia de larga duración y el correspondiente visado de residencia para entrar en España.

 

No serán exigibles los requisitos para la entrada cuando se trate de recuperar la residencia de larga duración UE y se haya sido residente de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea."

 

Para mas información, consulta con tus abogados! #hazloBien #doitRight

Te ayudamos a conseguirlo

Anterior
Más testimonios en Google
Siguiente
Erik Nuggerud Galeas

Erik Nuggerud Galeas

La atención de Joana Coll espectacular, nos supo despejar todas las dudas para un proceso familiar de visas para resid...

Ana Ramos

Ana Ramos

La atención de Joana Coll Castán ha sido excelente. Todas mis inquietudes han sido resueltas, he incluso a partir de mis...

dani escal

dani escal

¡Totalmente recomendados! Expertos no solo en su área sino que también una excelente actitud. Desde que los contactamos ...

Joaquín López de Gea

Joaquín López de Gea

Estoy muy satisfecho con el trato recibido, por su rapidez, afabilidad y exactitud,Recomiendo Álvaro. Recomiendo este de...

Salvador Rodriguez

Salvador Rodriguez

Excelente atención!!! Siempre aclarando las dudas y muy dedicados!! Gracias a Álvaro hemos logrado grandes avances para ...

EDDBFC7B-A7A2-4505-99FC-FA0312D95516@1x

¿No sabes qué hacer o qué pasos seguir?

¿Qué es eimmi®?
EDDBFC7B-A7A2-4505-99FC-FA0312D95516@1x

¿No sabes qué hacer o qué pasos seguir?

¿Qué es eimmi®?