Renovación del Arraigo Familiar, ¿es posible?

09/09/2021

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Recordamos que la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por Arraigo Familiar está reservada para los dos siguientes supuestos:

 

  • Cuando se trate de un padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste y esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

 

  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 

 

Una vez finalizada la vigencia de este tipo de permiso de residencia (con derecho a trabajar), ¿qué tengo que hacer? ¿Prorrogar o modificar?

 

Pues bien, el artículo 202 del Reglamento de la Ley de Extranjería sugiere al titular de un permiso por Arraigo Familiar la posibilidad de modificar a un permiso de residencia y trabajo (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia).

 

Sin embargo, no cierra la puerta a solicitar una prórroga de Arraigo en caso de que la persona extranjera no haya encontrado trabajo y/o mantuviera las razones que motivaron su concesión.

 

En este sentido hay que diferenciar la viabilidad de obtener una prórroga de arraigo familiar en función del supuesto concreto.

 

En caso de tener un hijo menor de edad de nacionalidad española que estuviera a cargo del Interesado, el permiso inicial es válido por 5 años y con posibilidad de optar a una prórroga llegado el vencimiento.

 

Sin embargo, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, la vigencia de la autorización inicial es únicamente por 1 año y además la posibilidad de prorrogar no es tan clara.

 

Para dar cierta seguridad jurídica, el Tribunal Supremo se pronunció al respecto afirmando que sí es posible prorrogar el arraigo familiar inicial siempre y cuando se mantuviera la situación excepcional que trae causa la concesión inicial. (Sentencia del Tribunal Supremo 702/2019, de 27 de mayo de 2019).

 

El caso de esta sentencia viene por el supuesto de tener un hijo menor edad de nacionalidad española, aunque en principio la posibilidad de prorrogar también es aplicable para los hijos de madre o madre originariamente españoles.

 

Sin embargo, en la práctica nos hemos encontrado con alguna denegación de prórroga de arraigo familiar en relación con el supuesto de ser hijo de español de origen. En ese caso, se debe analizar al detalle el caso concreto y acudir a un especialista en la materia para evitar perder la residencia legal en España.

 

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