Residencia PERMANENTE en España para Ciudadanos Europeos

22/10/2020

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Hoy hablamos del derecho de residir con carácter permanente en España para personas nacionales de la Unión Europea.

 

En primer lugar, si eres ciudadano europeo y pretendes permanecer en España durante más de 3 meses, deberás solicitar a la Oficina de Extranjeros correspondiente tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros, siendo expedido un Certificado de Registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro. Dicho certificado es recomendable renovarlo a los 5 años.

 

Recuerda que este “Papel Verde” no es válido a efectos de identificación y nacionalidad, debiendo suplir esta deficiencia con el Pasaporte o Tarjeta de Identificación personal de tu país de origen, aunque en la práctica no suela existir mayor problema en caso de actuación policial o administrativa.

 

Ahora bien, una vez que hayas residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años, a petición propia, podrás solicitar la expedición de un Certificado del derecho a residir con carácter permanente a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía correspondiente, según cual tenga las competencias ya que varían segun la Comunidad Autónoma.

 

¿Qué significa esto?

 

Básicamente, quiere decir que tienes el derecho de renovar tu certificado de residencia, y que éste se convierte en permanente. Este es un matiz importante, ya que la Ley no obliga a renovar, sino que da la opción de hacerlo.

 

¿Está sujeto a los mismos requisitos que el Certificado de Registro UE “Inicial”?

 

No. Sólo es preciso demostrar el supuesto al que se tenga derecho. El caso más típico es la residencia de 5 años de manera legal y continuada en España, bastando presentar el Formulario correspondiente, Pasaporte y Tasa, pues el tiempo de residencia efectivo en España se verifica de oficio.

 

No obstante, existen varios supuestos para solicitar la residencia permanente en España siempre y cuando no puedas demostrar los 5 años de residencia legal y continuada, debiendo entonces presentar documentación acreditativa que otorgue tal derecho.

 

Además, la Tasa de tramitación del Certificado de Residencia de carácter permanente tendrá un coste igual a lo que pagaría un nacional español por renovar su D.N.I. (Actualmente fijado en 12€.)

 

Pero entonces, si no lo hago, ¿Pierdo mi residencia legal en España?

 

No, pero siempre es aconsejable que tu residencia en España se adecúe a las formalidades que marca la normativa de aplicación.

 

Y en la práctica ¿En qué me podría llegar a afectar si no renuevo?

 

Puede serte útil a la hora de dirigirte a las autoridades o realizar trámites administrativos. Las autoridades ya no pueden pedirte que demuestres que tienes trabajo, recursos suficientes, seguro médico, es decir, las causas que dieron derecho a tu residencia inicial en España.

 

Por último, es interesante conocer que aunque obtengas el Certificado de Residencia de carácter pemanente, según lo recogido en la normativa, podrá llegar a perderse por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.

 

En conclusión, desde Extranjería 24h Abogados, siempre recomendamos que el permiso de residencia se encuentre con la mayor adecuación posible a la normativa en vigor, pues aunque en este caso no sea de obligado cumplimiento, siempre puede conllevar algún tipo de inconveniente a la hora de relacionarte con la Administración Pública, entre otras.

 

Si quieres conocer más información acerca de este tipo de renovación o estás interesado en otro tipo de procedimiento, no dudes y reserva tu consulta con nuestros Abogados!

 

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