Residencia española para británicos después del Brexit

26/06/2020

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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La semana pasada, la Dirección General de la Policía junto con la Dirección General de Migraciones hicieron pública la Instrucción en la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia cuya solicitud puede efectuarse desde hoy, 6 de Julio.

 

El 31 de enero de 2020 Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea y dicha salida está regulada por el Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea que entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

 

No obstante, este Acuerdo establece un periodo transitorio que durará, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020 y durante su vigencia, la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación seguirá siendo aplicable. En consecuencia, todos los derechos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea.

 

Esto implica que los nacionales del Reino Unido podrán disfrutar de sus derechos de libre circulación en España hasta el final de 2020. Pero, aquellos que lleguen tras la finalización del periodo transitorio y que no queden incluidos en el mismo, tendrán la consideración de nacionales de terceros países y quedarán sometidos a la legislación del régimen general de extranjería.

 

Por tanto, una vez que ha entrado en vigor el Acuerdo de retirada, se distinguen los siguientes regímenes:

  • El régimen comunitario y para familiares de ciudadanos de la Unión Europea. 
  • El régimen aplicable durante el periodo transitorio a los nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias.
  • El de los nacionales de terceros países, a los que será de aplicación el denominado régimen general de extranjería y donde se incluye a los nacionales del Reino Unido que no sean beneficiarios del Acuerdo de retirada.

 

Asimismo los nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias que ya residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo no tendrán la obligación de solicitar una nueva condición de residente ni someterse, por tanto, a un nuevo proceso de documentación, pero tendrán el derecho a recibir, documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario del Acuerdo de retirada.

 

Además, para evitar dobles peticiones, se ha configurado un sistema en el que las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el periodo transitorio por aquellos nacionales del Reino Unido o los miembros de sus familias se entenderán y tramitarán como solicitudes de este documento de residencia establecido en el Acuerdo de Retirada.

 

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