Trabajar antes de la Resolución Favorable, ¿es posible?
09/06/2021
El régimen comunitario de extranjería regulado por la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril, así como por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, (aplicable a nacionales de la UE y a sus familiares), encuentra mayores ventajas a la hora de asentar la vida de una persona extranjera en España.
Esta normativa habla de un derecho declarativo y no constituvo, a diferencia de lo expuesto normativa general de extranjería (L.O. 4/2000, de 11 de enero, y RD 557/2011, de 20 de abril).
¿Qué quiere decir esto?
La diferencia reside en que en caso de ser familiar de Ciudadano UE, este hecho ya existía antes de presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjeros correspondiente, de manera que lo que se hace es “formalizar” esa situación de hecho y fundamentarla en Derecho.
La consecuencia más directa es que, en principio, no es necesario esperar a obtener la resolución favorable del permiso para ejercer cualquier actividad, sino que el familiar de Ciudadano UE podría comenzar a trabajar, estudiar, abrir cuenta bancaria, etc…, con carácter previo incluso a la solicitud del permiso.
¿Qué ocurre en la práctica en realidad?
Bueno, a efectos prácticos la cosa cambia puesto que normalmente las empresas no distinguen lo anterior y no suelen contratar a personal extranjero sin la tenencia de la Tarjeta física (TIE), coloquialmente conocido como (NIE).
Nosotros solemos interceder entre ambas partes interesadas y damos el asesoramiento adecuado indicando las posibles pautas a seguir en función de la situación concreta.
Por ello, si eres familiar de Ciudadano UE y estás en trámite de solicitar tu permiso puedes ponerte en contacto con nosotros para tratar de adelantar tu inserción a cualquier actividad.
#HazloBien #DoitRight