Trabajar con Asilo denegado - ¿Es posible?

23/05/2023

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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En España, los solicitantes de Protección Internacional o Asilo están autorizados a trabajar una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la Solicitud. 

Como la tramitación de un expediente de Solicitud de Protección Internacional o Asilo puede demorarse durante varios meses e incluso sobrepasar el año, esta medida se regula en la normativa con el propósito de evitar una situación de mayor vulnerabilidad para aquellas personas que se encuentran solicitando Asilo en nuestro país. De este modo, se les permite acceder al mercado laboral mientras esperan la tan ansiada Resolución (favorable).  

Pero ¿qué pasa si me han denegado el Asilo?  

En esos casos, siguiendo lo dispuesto en la normativa que regula el procedimiento administrativo, el solicitante, si no está de acuerdo con la denegación, podrá aún interponer un Recurso Administrativo de Reposición potestativo (opcional) contra esa Denegación en el plazo de un mes desde su notificación.  

Según manifestaciones del Defensor del Pueblo y del propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el derecho a trabajar de las personas solicitantes de Asilo con el procedimiento en vía de Recurso se mantendrá hasta recaer resolución definitiva. 

Así, es importante entender que para mantener ese derecho se deberá, necesariamente, interponer el Recurso Administrativo dentro del plazo legal, porque uno de los efectos de la presentación del Recurso Potestativo de Reposición contra la Denegación de la Solicitud de Protección Internacional es la posibilidad de seguir ejercitando ciertos derechos en el efectivo desarrollo de la vida en España, entre ellos, acceder o continuar en el mercado laboral.  

De no hacerlo, la Resolución devendría definitiva, y se perderían todos los derechos adquiridos como Solicitante de Protección Internacional, como la asistencia jurídica gratuita, la asistencia sanitaria no urgente, y, por supuesto, el derecho a trabajar.  

Además, resulta altamente recomendable solicitar expresamente la suspensión de los efectos de la Denegación de la Solicitud de Protección Internacional o Asilo en el propio escrito del Recurso. De acuerdo con la normativa de aplicación, en estos casos deberán entenderse suspendidos los efectos cuando la Administración no contestase en el plazo de 1 mes a dicha solicitud adicional, de forma automática.  

El disfrute de los derechos reconocidos a los solicitantes de protección internacional, incluido el derecho a trabajar, debe garantizarse hasta que recaiga resolución definitiva, esto es, hasta que no quepa recurso alguno contra ella. De este modo, todas aquellas personas que se encuentran con el Asilo denegado en vías de Recurso pueden acceder o continuar en el mercado laboral sin que ello suponga ningún riesgo en materia laboral ni para el solicitante de asilo ni para el empleador.  

Conviene informarse debidamente ante la denegación de una Resolución de Protección Internacional o Asilo, para ver las opciones de las que disponen los interesados o incluso para poder explicar adecuadamente a la Empresa la situación legal existente. Por ello, si este es su caso, recomendamos solicitar cita con uno de nuestros Abogados especializados a través de este enlace.  

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