Visado de residencia con fines de adopción

25/04/2023

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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El Visado de Residencia con fines de adopción se configura como una oportunidad para ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España que desean adoptar a menores extranjeros legalmente. 

 

La adopción es un acto de compromiso que puede cambiar la vida de un niño para siempre. Sin embargo, para muchos españoles y extranjeros residentes en España que desean adoptar a un menor extranjero, el proceso puede ser complicado y lleno de obstáculos legales. 

 

En este sentido, el visado de residencia con fines de adopción se presenta como una alternativa para aquellos extranjeros que desean adoptar a un menor, cuando la adopción no ha sido validada previamente en el extranjero y que desean que entre y resida legalmente en España. Es decir, nos encontramos en el supuesto en el que no se ha producido la inscripción de la adopción del menor en el Registro Civil Consular y el menor ha de viajar con los adoptantes a nuestro país. 

Para ello, es necesario cumplir con una serie de requisitos y seguir un procedimiento específico, teniendo siempre en cuenta que se debe cumplir con lo dispuesto en la legislación española en materia de adopción internacional.  

En primer lugar, el solicitante debe ser mayor de edad y tener una autorización de residencia en España, por lo que será necesario aportar DNI o Permiso de Residencia. Por otro lado, los menores adoptados viajarán con el pasaporte de su nacionalidad de origen.  

Lo más importante será aportar la resolución del órgano administrativo o judicial competente del país extranjero por la que se declare la adopción o tutela, con mención del representante legal.  

En segundo lugar, se deberá demostrar que tiene capacidad y medios para cuidar al menor que desea adoptar, es decir, acreditar disposición de medios económicos y vivienda adecuada de conformidad con el procedimiento de reagrupación familiar regulado en el Reglamento de Extranjería.  

Otros documentos que se deberán proporcionar serán certificado médico del menor en relación con las enfermedades descritas en Reglamento Sanitario Internacional; Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de los adoptantes e Informe de idoneidad para la adopción expedido por la Comunidad Autónoma donde vaya a residir el menor, visado por el Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia.  

 

Una vez cumplimentados estos requisitos, es necesario presentar la solicitud de visado de residencia con fines de adopción en la Embajada o Consulado Español en el país donde se encuentra el menor. 

Es importante destacar que este visado no es un permiso de residencia definitivo, sino que tiene una duración limitada y se otorga exclusivamente para fines de adopción, por lo que, una vez obtenido y cuando el menor haya entrado en España, los adoptantes deberán finalizar el proceso de adopción y obtener una autorización de residencia para el menor si es preciso.  

Por ello, recomendamos acudir a Abogados especializados en Inmigración en caso de dudas, ya que está en juego la entrada y residencia de un menor que va a desarrollar su vida en España.  

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